Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon
Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon improbada la demanda, queda claro que admitieron y tramitaron la presente causa careciendo de competencia, viciando igualmente sus actos de nulidad, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., al asumir competencia para resolver el fondo de una causa, intentada al único y expresado fin, de que la Aduana Nacional Santa Cruz, comunique, a la Contraloría General de la República, que las Notas de Cargo en cuestión, quedaron sin efecto, cuando a dicho propósito le asisten, al actor, otras vías que el contencioso tributario no suple
- PARTES: La Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante de la Cooperativa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2003, el demandante, al
- Que, José Cabrera Valencia, en representación de la Cooperativa de Transporte Internacional "Tte
- Que, el Juez de la causa, sin revisar su competencia y mucho menos advertir la
- Que, con el auto de vista recurrido, se confirmó la sentencia de primera instancia, pasando
- Que, en el marco de tales antecedentes, así sea que los Jueces de grado declararon
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
