CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 424-427, interpuesto por Ramses Ibañez Dipp y Eva Maria Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra el Auto de Vista No. 280/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 419-422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Agencia Despachante de Aduanas Opercomex S.R.L. contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 429-432, el Dictamen de fs. 436-437, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs. 361-362 y tramitado el proceso conforme a ley, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 24/2003 el 1º de abril de 2003 (fs. 382-384 vta.), declarando probada la Demanda de fs. 26-30, sin costas, en consecuencia nula y sin valor legal la Nota de Cargo No. 003/99 sin fecha de emisión y la Resolución Administrativa No. 36/2000 de 13 de marzo de 2000, pronunciadas por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional; disponiendo en sujeción al art. 197 del Cdgo. Pdto. Civil, la consulta del fallo ante el superior en grado, sin perjuicio de las apelaciones que puedan interponer las partes
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantean indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, no es evidente lo denunciado en el recurso de casación
- Con referencia a los argumentos de la casación en la forma, éstos resultan ambiguos e
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
