Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 424-427, interpuesto por Ramses Ibañez Dipp y Eva Maria Mújica Zubieta, representando a la Aduana Nacional Regional Oruro, quienes luego de una relación histórica del proceso, alegan en síntesis: a) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, acusan que el auto de vista no valoró las pruebas ofrecidas por el demandado, toda vez que se internó al país como chasis en malas condiciones cuando se trataba de camión importado por el sujeto pasivo Eloy Mendoza Ayala, el mismo que tenía un valor CIF de $us. 29.680.- según documento de fs. 76 emitido por Inspectorate, pero que el nombrado en su declaración a través de la comitente Despachadora Aduanera "Opermex", hoy demandante, sólo canceló tributos sobre una base imponible de $us. 16.304.- hecho que demostraría la defraudación tributaria; luego, al haberse apoyado en el informe técnico de fs. 405-410, el auto de vista resultaría ilegal, al haber sido derogados los arts. 204 al 207 del Cód. Trib, por el art. 300 de la Ley 1455 (L.O.J.) y que todo informe emitido en cualquier proceso resultaría ilegal; b) En la forma, al amparo del art. 254 inc. 1) del Cdgo. Pdto. Civil, señalan que el auto de vista fue dictado fuera del término previsto en el art. 204 de la citada norma, que -según los recurrentes- sería de cuarenta días y al haberse providenciado decreto de autos el 28 de julio de 2003, el auto de vista se emitió a los 64 días o sea recién el 20 de septiembre del mismo año, con pérdida de competencia del vocal relator
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantean indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, no es evidente lo denunciado en el recurso de casación
- Con referencia a los argumentos de la casación en la forma, éstos resultan ambiguos e
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
