CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los apoderados de la entidad demandada recurrente, de manera general acusan vulneración sin especificar la disposición legal en forma clara, concreta y precisa, tampoco demuestran en qué consiste dicha infracción, respecto a la supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, en la emisión del auto de vista, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado, empero no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de resolver el recurso planteado.
2) En la especie, los de grado al confirmar la sentencia de primera instancia, han obrado correctamente, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados y en virtud al informe técnico de fs. 405-410, que tiene el carácter de auditoria y ciertamente constituyen opinión autorizada en la materia, pero principalmente tomando en cuenta las tablas del Ministerio de Hacienda, sobre las cuales la Agencia Despachante de Aduanas OPERCOMEX S.R.L. realizó los trámites de importación con las pólizas correspondientes sin observación alguna, como consta de los certificados de confirmación emitidos de fs. 150-152, 192 y 193, dando lugar a que el tributo se pague sobre ese monto consistente en la suma de Bs. 19.144.- (fs. 127), por tanto no puede asignarse otro valor CIF, como se ha establecido en el fallo recurrido. En todo caso, tanto la nota de cargo como la resolución determinativa impugnados, se refieren a un camión de industria brasileña, que es ajena a la importada por Eloy Mendoza, cuyo motorizado tiene como país de origen Suecia
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantean indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, no es evidente lo denunciado en el recurso de casación
- Con referencia a los argumentos de la casación en la forma, éstos resultan ambiguos e
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
