CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda de nulidad de intimaciones y notificación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 33-35, interpuesto por Mario Gil Sosa, representante legal de la Empresa Emprodur contra el Auto de Vista Nº 267 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 30), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ), el dictamen de fs. 39-40, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda de nulidad de intimaciones y notificación de fs. 18-20, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, dictó el Auto Definitivo Nº 82 de 7 de julio de 2003 (fs. 21 y vta.), ordenando el rechazo de la demanda, con el archivo de obrados y que la administración continúe con la cobranza coactiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Emprodur c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO - Santa Cruz)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda de nulidad de intimaciones y notificación de fs
- En grado de apelación, formulada a instancia del demandante por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso de casación en el fondo, se advierte que sus
- El recurrente, no identifica ninguna norma violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, sustentando superficialmente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
