Auto Supremo AS/0713/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2007

Fecha: 14-Sep-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, al no haberse abierto la competencia de este tribunal supremo, corresponde dar aplicación a los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 39-40, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 33-35, sin costas por no existir parte contraria