CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206-207, interpuesto por Oscar Eduardo Ferreira Ascarrunz, en su condición de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, contra el Auto de Vista No. 168/2003 de 7 de mayo de 2003 (fs. 202-204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Edwin Ruegenberg Jerez, en representación de la Empresa Constructora Multidisciplinaria "ECOM Ltda.", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 211, el dictamen de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del testimonio de fs. 138-140 que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 24/97 en fecha 18 de diciembre de 1997, declarando probada la demanda de fs. 7 y sgtes., en consecuencia nulo y sin efecto el auto sancionatorio de 14-05-97, dictado por la Administración de Impuestos Internos de Oruro
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
- En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
