Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 206-207, planteado por Oscar Eduardo Ferreira Ascarrunz, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, quien en síntesis alega: a) En la Forma, acusa que el tribunal de alzada pese haber advertido error no anuló la sentencia que se refiere impropiamente a "auto sancionatorio", en lugar de la Resolución Determinativa; que al no haber anulado obrados para corregir dicho error se habría vulnerado los arts. 90-1) y 192-3) del Cdgo. Pdto. Civil; luego, acusa violación del art. 293 de la norma citada, porque el auto de vista no habría atendido la expresión de agravios de la apelación ya que en materia tributaria es de preferente aplicación la norma especial y sólo supletoriamente el Código de Pdto. Civil, como establece el art. 214 del Cód. Trib.; b) En el fondo, hace referencia que la prescripción opuesta por el demandante, la misma no operó en función al art. 54 del Cód. Trib., porque con la vista de cargo fue notificada el 29 de noviembre de 1993, acto que al dar inicio al proceso de determinación interrumpió el curso de la prescripción, además que debe aplicarse el art. 55 del Cód. Trib., porque el sujeto pasivo presentó en ese lapso memoriales demostrando que tenía pleno conocimiento de sus obligaciones
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
- En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
