CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que, si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, toda vez que el recurrente, de manera general, acusó en su casación en la forma la vulneración de los arts. 90-1); 192-3) y 293 del Cdgo. Pdto. Civil, mientras que para la casación en el fondo, que no se aplicó lo dispuesto en los arts. 54 y 55 del Cód. Trib., con olvido de que no es posible vulnerar una disposición legal no aplicada. En los hechos, el recurso no especifica en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado. Empero no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.
2) En la especie, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, aplicando correctamente las normas citadas en el auto recurrido, por consiguiente, no son evidentes las violaciones ni existe errónea interpretación como se acusa en el recurso
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
- En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
