CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, cumple con los principios de congruencia, pertinencia y razonabilidad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque se circunscribe a los puntos resueltos en la sentencia y que fueron objeto de la apelación, por consiguiente, se ajusta a las normas legales en vigencia, porque contiene correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, de manera que no se advierte violación de norma legal alguna y la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo ni la causal que hace a su procedencia, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., siendo por tanto de aplicación en esta etapa procesal lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del citado compilado adjetivo civil, en consecuencia, al no existir causales de nulidad debidamente acreditadas, este tribunal no comparte con el criterio del dictamen de fs. 215-216
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
- En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
