Auto Supremo AS/0723/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2007

Fecha: 15-Sep-2007

CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,


CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, cumple con los principios de congruencia, pertinencia y razonabilidad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque se circunscribe a los puntos resueltos en la sentencia y que fueron objeto de la apelación, por consiguiente, se ajusta a las normas legales en vigencia, porque contiene correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, de manera que no se advierte violación de norma legal alguna y la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo ni la causal que hace a su procedencia, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., siendo por tanto de aplicación en esta etapa procesal lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del citado compilado adjetivo civil, en consecuencia, al no existir causales de nulidad debidamente acreditadas, este tribunal no comparte con el criterio del dictamen de fs. 215-216