En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la reposición del proceso por pérdida del mismo, se colige del
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido,
- En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
