Auto Supremo AS/0723/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2007

Fecha: 15-Sep-2007

En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en


En definitiva, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario