Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se
Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se debe considerar válido el ejercicio de ese tipo de demandas sólo por personas naturales o jurídicas del sector privado, el Servicio de Impuestos Nacionales interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso incidental de inconstitucionalidad impugnando la disposición contenida en el primer parágrafo del artículo 2 de Ley número 3092 de 7 de julio de 2005 de modificaciones al Código Tributario, la cual dice: "Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado"
- Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que
- Que con posterioridad a la promulgación de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial se
- Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se
- Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17
- Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa
- Que para los fines de su pretensión, el impetrante se apersonó presentando el documento que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
