Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 14/2008
EXP. N°: 255/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales c/ la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 28 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 14 de mayo de 2007 (fojas 120 a 125) presentado por Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, mediante el cual planteó la excepción previa de falta de personería del demandante con referencia a la demanda contencioso-administrativa que, contra esa entidad, interpuso Lorna Salvatierra Chávez, Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales en el Distrito de Pando, continuando gestión iniciada por la similar de Cochabamba; y el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante, como fundamento de su petitorio, manifestó que, de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la persona demandante debe se necesariamente natural o jurídica privada, requisito que en el caso de autos no fue cumplido, razón por la cual la entidad del sector público que interpuso esa demanda carece de personería para ello.
Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que creó el Sistema de Regulación Sectorial con el establecimiento de Superintendencias para supervisar las actividades de telecomunicaciones, electricidad, transportes, aguas y otros sectores, se fue aplicando en la práctica la modalidad de interposición de demandas contencioso-administrativas de entidades del sector público contra decisiones de las distintas Superintendencias integrantes igualmente del sector público, circunstancia que dio lugar a que, desde hace muchos años, la Corte Suprema de Justicia tenga definida una línea jurisprudencial que admite que la regla contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil es también aplicable a entidades del sector público
AUTO SUPREMO Nº: 14/2008
EXP. N°: 255/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales c/ la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 28 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 14 de mayo de 2007 (fojas 120 a 125) presentado por Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, mediante el cual planteó la excepción previa de falta de personería del demandante con referencia a la demanda contencioso-administrativa que, contra esa entidad, interpuso Lorna Salvatierra Chávez, Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales en el Distrito de Pando, continuando gestión iniciada por la similar de Cochabamba; y el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante, como fundamento de su petitorio, manifestó que, de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la persona demandante debe se necesariamente natural o jurídica privada, requisito que en el caso de autos no fue cumplido, razón por la cual la entidad del sector público que interpuso esa demanda carece de personería para ello.
Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que creó el Sistema de Regulación Sectorial con el establecimiento de Superintendencias para supervisar las actividades de telecomunicaciones, electricidad, transportes, aguas y otros sectores, se fue aplicando en la práctica la modalidad de interposición de demandas contencioso-administrativas de entidades del sector público contra decisiones de las distintas Superintendencias integrantes igualmente del sector público, circunstancia que dio lugar a que, desde hace muchos años, la Corte Suprema de Justicia tenga definida una línea jurisprudencial que admite que la regla contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil es también aplicable a entidades del sector público
- Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que
- Que con posterioridad a la promulgación de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial se
- Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se
- Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17
- Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa
- Que para los fines de su pretensión, el impetrante se apersonó presentando el documento que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
