Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17
Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17 de diciembre de 2006, declaró inconstitucional la parte que señala que pueden acudir a la vía judicial "El sujeto pasivo y/o tercero responsable" y determinó que, en lugar de dicha frase, tal texto diga simplemente "pudiendo acudirse" lo cual significa que no existe impedimento legal alguno para que la Administración Tributaria acuda a la vía contencioso-administrativa para impugnar resoluciones emitidas por la Superintendencia Tributaria General
- Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que
- Que con posterioridad a la promulgación de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial se
- Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se
- Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17
- Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa
- Que para los fines de su pretensión, el impetrante se apersonó presentando el documento que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
