Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa
Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa planteada y, en tal virtud, se puede apreciar que el Servicio de Impuestos Nacionales, representado en cada Distrito por el respectivo Gerente, tiene existencia legal que fue reconocida por la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales identificada con el número 2166 de 22 de diciembre del año 2000 y, por ello, de conformidad a lo establecido por el numeral 1) del artículo 52 del Código Civil, tiene personalidad jurídica para actuar como titular de derechos y obligaciones
- Que debido a la vigencia de la Ley de 28 de octubre de 1994 que
- Que con posterioridad a la promulgación de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial se
- Que ante la posición asumida por la Superintendencia Tributaria General en sentido de que se
- Que en atención al indicado recurso incidental, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 0090/2006 de 17
- Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa
- Que para los fines de su pretensión, el impetrante se apersonó presentando el documento que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
