Auto Supremo AS/0014/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2008

Fecha: 28-Ene-2008

Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa


Que correspondiendo en consecuencia reiniciar el indicado trámite, es del caso resolver la excepción previa planteada y, en tal virtud, se puede apreciar que el Servicio de Impuestos Nacionales, representado en cada Distrito por el respectivo Gerente, tiene existencia legal que fue reconocida por la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales identificada con el número 2166 de 22 de diciembre del año 2000 y, por ello, de conformidad a lo establecido por el numeral 1) del artículo 52 del Código Civil, tiene personalidad jurídica para actuar como titular de derechos y obligaciones