3) En otras consideraciones, es pertinente referirse a lo establecido en el Auto Constitucional No
3) En otras consideraciones, es pertinente referirse a lo establecido en el Auto Constitucional No. 079/2004 de 29 de septiembre, complementario de la SC 101/2004, que establece que no habrá lesión al derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal dispensa, el o los imputados, por un exceso de previsión, provocan la dilación del proceso, lo que implica el uso indiscriminado de los recursos previstos por ley, no obstante su ostensible improcedencia, circunstancia que se advierte en el presente caso, en los actos procesales -incidentes y recursos de reposición- constantes a: fs. 186 reposición bajo alternativa de apelación planteada por Edson Omar Fernández Molina; reposición de fs. 224 rechazada mediante resolución de 6 de octubre de 2006; enmienda de fs. 226; incidente de saneamiento por actividad procesal defectuosa de fs. 233-235; apelación de la resolución que estableció medidas sustitutivas a la detención preventiva fs. 257-259; reposición de fs. 260 y vta., rechazada a fs. 261; apelación incidental de fs. 280 y vta., 287-288 declaradas improcedentes mediante providencia de 14 de noviembre de 2006; explicación, complementación y enmienda de fs. 319 y vta.; complementación y explicación de fs. 324 y vta., absueltas mediante auto de 20 de noviembre de 2006; apelación incidental de fs. 349 y vta.; explicación y enmienda de la sentencia cursante a fs. 401-403, rechazada mediante providencia de fs. 406 y recurrida de reposición a fs. 407 -408, mereciendo el fallo de fs. 409 y vta.; reposición de fs. 420 y vta., rechazada a fs. 433; además de los recursos de apelación restringida de fs. 429, 485, 520 y los recursos de casación de fs. 581 y 604
- AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 19 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 19 de enero de 2008
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señalaron que la etapa investigativa
- Asimismo, denunciaron que la etapa intermedia duró seis meses y dos días, contados desde la
- Agregan, que el juicio oral duró tres meses y diez y siete días debido a
- Respecto de la etapa de los recursos, denuncian que desde la interposición de la apelación
- En definitiva, alegan que el proceso penal duró más de tres años y considerando que
- II
- Del mismo modo, denuncia que la etapa intermedia duró 6 meses y dos días, habiéndose
- Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días
- Finalmente, denunció que la etapa de los recursos duró 6 meses y 17 días, estando
- Con estos argumentos, y en base a la prueba adjuntada, solicitó la extinción de la
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 101/2004 de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que Ernesto Rojas Arauz, Miguel Ángel Pradel Urgiel y Karen
- Por otro lado, es de destacar en el caso de José Franco Saucedo, que no
- 3) En otras consideraciones, es pertinente referirse a lo establecido en el Auto Constitucional No
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
