Auto Supremo AS/0045/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2008

Fecha: 19-Ene-2008

II


II. Extinción de la acción penal formulada por José Franco Saucedo: El mencionado imputado alega que, a consecuencia del presente proceso, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Palmasola por espacio de 3 años, 1 mes y 10 días, sin tener sentencia firme y ejecutoriada conforme a procedimiento, vulnerando el principio de celeridad procesal desarrollado en la SC 0245/2006-R de 15 de marzo y lo dispuesto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 27.10) del mismo compilado, que establece el plazo fatal, perentorio e improrrogable de 3 años para la duración máxima del proceso penal, a este fin, señala que no uso incidentes o actos procesales con el fin de dilatar el proceso, por el contrario, el representante del Ministerio Público presentó excusas sin justificación válida para no presentarse a las audiencias de cesación de detención preventiva, conforme consta a fs. 53-109, 111- 123 y 128-129 vta.; asimismo, denuncia que el tiempo que se tomó el Ministerio Público para culminar las investigaciones es excesivo, habiendo durado la etapa preparatoria 1 año 6 meses y 19 días, computados desde el 5 de octubre de 2004 cuando se formuló la denuncia, fase en la que no se realizaron mayores investigaciones que justifiquen la demora en esta etapa