Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días
Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días y que no fue celebrado en forma continua e ininterrumpida conforme establecen los arts. 329 y 334 de la Ley 1970, advirtiéndose, además, la tardanza en la trascripción del acta del juicio
- AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 19 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 19 de enero de 2008
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señalaron que la etapa investigativa
- Asimismo, denunciaron que la etapa intermedia duró seis meses y dos días, contados desde la
- Agregan, que el juicio oral duró tres meses y diez y siete días debido a
- Respecto de la etapa de los recursos, denuncian que desde la interposición de la apelación
- En definitiva, alegan que el proceso penal duró más de tres años y considerando que
- II
- Del mismo modo, denuncia que la etapa intermedia duró 6 meses y dos días, habiéndose
- Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días
- Finalmente, denunció que la etapa de los recursos duró 6 meses y 17 días, estando
- Con estos argumentos, y en base a la prueba adjuntada, solicitó la extinción de la
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 101/2004 de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que Ernesto Rojas Arauz, Miguel Ángel Pradel Urgiel y Karen
- Por otro lado, es de destacar en el caso de José Franco Saucedo, que no
- 3) En otras consideraciones, es pertinente referirse a lo establecido en el Auto Constitucional No
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
