En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento jurídico como en los fallos que sientan jurisprudencia respecto del instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del procesos, este Tribunal Concluye que, si bien el término de previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal ha sido superado en la tramitación de la presente causa; empero, dadas las connotaciones propias que caracterizan a la investigación y trámite del caso en análisis y las dilaciones provocadas por los imputados en el marco de los fallos constitucionales antes mencionados, circunstancias expuestas en los periodos anteriores, el plazo de tramitación transcurrido a la fecha aún es razonable a efectos de la conclusión de la causa, máxime si consideramos que la misma se encuentra en la última etapa del proceso penal cual es la etapa de recursos, quedando por resolver únicamente el recurso de casación
- AUTO SUPREMO: Nº 45 Sucre, 19 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 19 de enero de 2008
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas
- Posteriormente, haciendo una relación cronológica de los antecedentes del proceso, señalaron que la etapa investigativa
- Asimismo, denunciaron que la etapa intermedia duró seis meses y dos días, contados desde la
- Agregan, que el juicio oral duró tres meses y diez y siete días debido a
- Respecto de la etapa de los recursos, denuncian que desde la interposición de la apelación
- En definitiva, alegan que el proceso penal duró más de tres años y considerando que
- II
- Del mismo modo, denuncia que la etapa intermedia duró 6 meses y dos días, habiéndose
- Respecto de la fase del juicio oral, denuncia que duró 3 meses y 17 días
- Finalmente, denunció que la etapa de los recursos duró 6 meses y 17 días, estando
- Con estos argumentos, y en base a la prueba adjuntada, solicitó la extinción de la
- CONSIDERANDO: El Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Finalmente, requiere en consideración de lo establecido en la SC 101/2004 de 14 de septiembre
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- 2) Asimismo, conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se debe considerar la conducta desarrollada por
- En esa tarea, se advierte que Ernesto Rojas Arauz, Miguel Ángel Pradel Urgiel y Karen
- Por otro lado, es de destacar en el caso de José Franco Saucedo, que no
- 3) En otras consideraciones, es pertinente referirse a lo establecido en el Auto Constitucional No
- En definitiva, del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en
- En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
