Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio invocado en su contestación al recurso de apelación restringida del imputado (Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de 2005) sin precisar sí en el caso concreto y ante una situación de hecho similar a la materia, se aplicaron normas distintas o se administró una misma norma con diverso alcance jurídico
- AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008
- DISTRITO: Oruro
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Citando el art
- Reiterando la violación al art
- Asimismo, el recurrente indica que el tribunal de alzada al realizar una fundamentación inadecuada ha
- Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 22 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
