Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, como el reclamo de infracción al art. 413 del Código de Procedimiento Penal donde cita el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, por lo que, precautelando la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar sí las denuncias referidas son evidentes ó no, para luego determinar lo que en derecho corresponda, ya que, tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el tribunal de alzada o casación, según el caso
- AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008
- DISTRITO: Oruro
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Citando el art
- Reiterando la violación al art
- Asimismo, el recurrente indica que el tribunal de alzada al realizar una fundamentación inadecuada ha
- Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 22 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
