Auto Supremo AS/0047/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2008

Fecha: 22-Ene-2008

Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que


Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, como el reclamo de infracción al art. 413 del Código de Procedimiento Penal donde cita el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, por lo que, precautelando la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar sí las denuncias referidas son evidentes ó no, para luego determinar lo que en derecho corresponda, ya que, tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el tribunal de alzada o casación, según el caso