Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que dispone la anulación total de la sentencia e indica el objeto del nuevo juicio, cuando lo correcto es que en el nuevo juicio se comprendan todos los delitos acusados
- AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008
- DISTRITO: Oruro
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Citando el art
- Reiterando la violación al art
- Asimismo, el recurrente indica que el tribunal de alzada al realizar una fundamentación inadecuada ha
- Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 22 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
