CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso interpuesto oportunamente por Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se tiene que el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, ya que, en su recurso de casación no obstante citar el precedente contradictorio - a saber, Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de 2005-, obvió fundamentar y precisar en que consiste la contradicción entre la resolución que cita con relación a cada uno de los puntos esgrimidos en dicho recurso; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto, motivando la inadmisibilidad del recurso planteado conforme lo dispuesto en el art. 417 párrafo último del referido cuerpo procesal penal
- AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008
- DISTRITO: Oruro
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Citando el art
- Reiterando la violación al art
- Asimismo, el recurrente indica que el tribunal de alzada al realizar una fundamentación inadecuada ha
- Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 22 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
