La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
PARTES: Banco Mercantil Santa Cruz S.A. c/ Julio Fernando Mena
Fernández.
Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de
instrumento falsificado (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 22 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de 21 de junio de 2007, de fs. 90 a 93 impugnando el Auto de Vista Nº 12 de 25 de mayo de 2007 de fs. 84 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Julio Fernando Mena Fernández por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 5 de 31 de enero de 2007 de fs. 39 a 46, declaró al imputado Julio Fernando Mena Fernández autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario "Palmasola" de esa ciudad, multa de cien días a razón de Bs. 1 por día, con costas y pago de responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le declaró absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, sin costas.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de 22 de marzo de 2007 de fs. 61 a 68, y resuelta por Auto de Vista Nº 12 de fs. 84 a 87 vta., declarando procedente el recurso interpuesto, la nulidad total de la sentencia apelada y la reposición total del juicio oral por otro Tribunal con relación al delito de estafa. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008
- DISTRITO: Oruro
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Citando el art
- Reiterando la violación al art
- Asimismo, el recurrente indica que el tribunal de alzada al realizar una fundamentación inadecuada ha
- Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1 de agosto de
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar el precedente contradictorio
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 22 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
