Auto Supremo AS/0058/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2008

Fecha: 29-Ene-2008

A propósito de este requisito, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 determina: "El


A propósito de este requisito, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 determina: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida", exigencia legal que tampoco fue cumplida por el recurrente, ya que en la apelación incoada no existe la invocación del precedente contradictorio