Auto Supremo AS/0058/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2008

Fecha: 29-Ene-2008

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua declaró a Juan Carlos


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado de fojas 219 a 220, impugnando el Auto de Vista Nº 26/2007 de fecha 19 de septiembre de fojas 213 a 216, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Alberto Berrios Castro contra el recurrente, por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados en los artículos 332 numerales 1) y 2), 270 numerales 1), 2), 3) y 5) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua declaró a Juan Carlos Poma Jurado autor de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio previstos y sancionados en los artículos 270 numerales 1), 2), 3) y 5) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 años de privación de libertad, a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca; de otro lado, le absolvió del delito de robo agravado incurso en el artículo 332 numerales 1) y 2) del citado código. Asimismo, dispuso el internamiento en una casa de salud o de rehabilitación al tenor de los artículos 43 y 79 del Código Penal; finalmente, impuso costas de 300 bolivianos de conformidad al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal. Esta resolución fue apelada por el imputado y resuelta por auto de fojas 162 a 163, éste a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo de fojas 200 a 202 vta., consiguientemente, se dictó nueva resolución de fojas 213 a 216 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia condenatoria. El indicado auto fue recurrido, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo