Auto Supremo AS/0058/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2008

Fecha: 29-Ene-2008

CONSIDERANDO: Que, es deber del recurrente Juan Carlos Poma Jurado cumplir con todos los requisitos


CONSIDERANDO: Que, Juan Carlos Poma Jurado interpone recurso de fojas 219 a 220. Empero, antes de examinar el contenido del mismo, se pasa a revisar si fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, de donde sobresale que el recurrente fue notificado con el auto de fojas 212 a 216 el día lunes 24 de septiembre de 2007, diligencia que corre a fojas 217, sin embargo presenta el recurso el día jueves 4 de octubre de 2007 que corre a fojas 220, es decir, a los 9 días, fuera del término legal.

CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la interposición del recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, la comparación de hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y precedente invocado; asimismo, se acompañará copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica en apelación y/o casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores, requisitos de cumplimiento ineludible del recurrente.

CONSIDERANDO: Que, es deber del recurrente Juan Carlos Poma Jurado cumplir con todos los requisitos mencionados en el considerando que precede; es decir, el incumplimiento de uno de ellos, como es la interposición extemporánea del recurso, impide al Supremo Tribunal abrir su competencia para conocer el contenido del recurso, por incumplimiento de un deber exigible al recurrente, previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que indica: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó", seguidamente en el mismo artículo en la parte in fine establece: "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; por lo que se ha evidenciado que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley procesal penal