Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares
- AUTO SUPREMO: Nº 58 Sucre, 29 de enero de 2008
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua declaró a Juan Carlos
- CONSIDERANDO: Que, es deber del recurrente Juan Carlos Poma Jurado cumplir con todos los requisitos
- En la etapa de los recursos del proceso penal, se controlan aspectos de puro derecho;
- A propósito de este requisito, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 determina: "El
- Por los antecedentes anotados, se llega a concluir que el recurso debe ser declarado inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
