POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado de fojas 219 a 220 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 58 Sucre, 29 de enero de 2008
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua declaró a Juan Carlos
- CONSIDERANDO: Que, es deber del recurrente Juan Carlos Poma Jurado cumplir con todos los requisitos
- En la etapa de los recursos del proceso penal, se controlan aspectos de puro derecho;
- A propósito de este requisito, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 determina: "El
- Por los antecedentes anotados, se llega a concluir que el recurso debe ser declarado inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
