Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
Acusa que el tribunal ad quem viola el art. 7º inc. i) de la Constitución Política del Estado y el art. 22 del Código Civil, por cuanto el ex Plan Regulador al haber anulado sus planos debidamente visados por dicha institución le causa muchos problemas y le priva de los beneficios del goce, uso y disfrute de su propiedad.
Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de fs. 14 a 17 vlta. data de más de un año de antigüedad que la otorgada por el mismo vendedor a favor de las instituciones demandadas y que corren de fs. 46 a 49, por lo que acusa interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, además que la porción que se vendió a la Comuna no es la misma que le vende Jaime Ruck Rodríguez y que si bien es cierto que corresponde a la misma propiedad, pero de ninguna manera los predios son los mismos, sino que el uno y el otro se hallan prácticamente sobrepuestos
- de propiedad y otros
- PARTES: Benjamín Zenteno Calbimonte c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
- Señala que su derecho propietario se encuentra plenamente justificado a través de las pruebas documentales
- Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
- El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
