Regístrese y devuélvase
Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase
- de propiedad y otros
- PARTES: Benjamín Zenteno Calbimonte c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
- Señala que su derecho propietario se encuentra plenamente justificado a través de las pruebas documentales
- Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
- El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
