Auto Supremo AS/0238/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2008

Fecha: 24-Oct-2008

Regístrese y devuélvase


Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase