Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 interpuesto por Benjamín Zenteno Calvimonte, contra el Auto de Vista N° 239 de 2 de mayo de 2005, cursante a fs.113-114, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, aprobación de planos y daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y la Dirección General de Desarrollo Territorial, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 90 a 91, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 35 a 36. En grado de alzada, el tribunal ad quem confirmó la sentencia apelada.
Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- de propiedad y otros
- PARTES: Benjamín Zenteno Calbimonte c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
- Señala que su derecho propietario se encuentra plenamente justificado a través de las pruebas documentales
- Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
- El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
