En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada y el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada, han concluido que a excepción únicamente del terreno de 330 m2 habidos de Mauro Sandoval por el demandante y que fuera registrado en Derechos Reales en fecha 27 de junio de 1990, los demás terrenos (el de 490 mt2 adquirido de Mauro Sandoval y el de 615 mt2 adquirido de Jaime Ruck) han sido registrados en Derechos Reales, por el demandante Benjamín Zenteno Calvimontes, en fecha 8 de marzo de 1999, mientras que los terrenos cedidos por Jaime Ruck y Lili Vega de Ruck a favor de la H. Alcaldía Municipal y el Plan Regulador, hoy Dirección de Desarrollo Territorial, terrenos con 1727 m2 y 1730 m2 de superficie, se han registrado en Derechos Reales el 15 de abril de 1997, vale decir con anterioridad al registro del demandante
- de propiedad y otros
- PARTES: Benjamín Zenteno Calbimonte c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
- Señala que su derecho propietario se encuentra plenamente justificado a través de las pruebas documentales
- Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
- El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
