El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de fs. 14 a 17 vlta., data de más de un año de antigüedad que la otorgada por el mismo vendedor a favor de las instituciones demandadas y que corren de fs. 46 a 49, por lo que acusa interpretación errónea del art. 1545. Al respecto, si bien es evidente que la transferencia del terreno de 615 m2., otorgada por Jaime Ruck a favor del demandante se realizó el 20 de marzo de 1996, es decir, más de un año antes que la transferencia realizada por el mismo vendedor a favor de los demandados, H. Alcaldía Municipal y el Plan Regulador, hoy Dirección de Desarrollo Territorial el 4 de abril de 1997, no es menos evidente que el demandante recién registró su derecho propietario en el Registro de Derechos Reales en fecha 8 de marzo de 1999. Consecuentemente si se ha demostrado en obrados una sobreposición de los terrenos de los demandados sobre los del demandante, no hay duda que respecto al terreno de 615 mt2 era de aplicación lo dispuesto por el art. 1545 del Código Civil, por emerger el derecho propietario de un mismo vendedor Jaime Ruck Rodríguez
- de propiedad y otros
- PARTES: Benjamín Zenteno Calbimonte c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- Contra el auto vista, la parte demandante recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y
- Señala que su derecho propietario se encuentra plenamente justificado a través de las pruebas documentales
- Afirma que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que corre de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, el juez a quo a tiempo de desestimar la demanda y declararla improbada
- El recurrente acusa que la escritura otorgada por Jaime Ruck en su favor y que
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
