Auto Supremo AS/0378/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2008

Fecha: 28-Oct-2008

De la revisión prolija del expediente se tiene a Fs


Consecuentemente, en la especie el recurrente soslayó el cumplimiento de lo determinado en el auto de vista, porque no entendió el real contenido del mismo y, pretende con su recurso demostrar una aparente equivocación de parte del tribunal de apelación que a criterio de este Supremo tribunal es el correcto, porque cuando la derechohabiente solicitó la Renta de Viudedad, el beneficiario ya percibía ambas rentas y fue el SENASIR el que erróneamente no otorgó éstas a su derechohabiente Margarita Carrasco Jiménez Vda. de Castro, en la Resolución Nº 003985 de 17 de noviembre de 1998, cuando lo correcto era otorgarle las dos rentas, es decir la Básica y la Complementaria, por ese motivo se tiene el reclamo de Fs. 19 para que se le otorgue también la Complementaria ya que ésta venía siendo percibida por su esposo, hacía 12 años atrás.

Que lo afirmado en sentido de que el SENASIR no vulneró el Art. 1º del Código de Seguridad Social y mucho menos el Art. 158 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, porque cumplió con lo previsto en el Art. 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social, conforme dispone el Art. 171 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, no es evidente, porque el recurrente confundió la lectura del auto de vista, toda vez que éste clara y específicamente ha determinado que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispuso la transferencia de los Fondos Complementarios al actual SENASIR, por lo que correspondía verificar el expediente del jubilado rentista y no permitir el transcurso de un injustificado largo tiempo, porque se trataba de un trámite en curso de pago, entendiéndose como concepto de Rentas en Curso de Pago a lo previsto por el Art. 5 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que indica: "Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto, que hasta la fecha de promulgación de la presente ley han sido calificados por los entes gestores del Sistema de Reparto." (sic)

De la revisión prolija del expediente se tiene a Fs. 4, el Formulario de Afiliación del Trabajador a la Caja Nacional de Salud, donde claramente se demuestra como "ocupación actual", RENTISTA, desde el año 1985 y, de la lectura de la carta de reclamo realizada por la viuda Margarita Carrasco Jiménez de Fs. 19, de forma específica señala "A tal efecto adjunto a la presente fotocopias de las papeletas de la renta complementaria que mi esposo ya recibía desde hace 12 años" (sic), de lo que se infiere, que la acusación realizada por el recurrente respecto a que en el auto de vista existe la "equivocada mención de que el trámite se encuentra en curso de pago" no es cierta, porque sí fue un trámite que se encontraba en curso de pago, la solicitud de la derechohabiente no debió demorar más de dos años, más aún si el SENASIR tenía todos los documentos relativos a la Renta de Vejez de su fallecido esposo y lo único que se debía considerar era su calidad de esposa