Auto Supremo AS/0378/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo


Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo que corresponde hacer al SENASIR, toda vez que dicha institución no ha comprendido el verdadero alcance de la resolución de vista y pretende con el recurso de casación en el fondo, que se case el auto de vista y se mantenga la resolución administrativa Nº 129.01 de 9 de noviembre de 2001, cursante a fs. 77 y 78 de obrados, cuando en los hechos el Tribunal de Alzada ha compulsado correctamente las pruebas y ha fallado de acuerdo a lo determinado por el Art. 1º del Código de Seguridad Social y conforme al Art. 158 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en definitiva resolver conforme prevén los art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión determinada en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social