Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo que corresponde hacer al SENASIR, toda vez que dicha institución no ha comprendido el verdadero alcance de la resolución de vista y pretende con el recurso de casación en el fondo, que se case el auto de vista y se mantenga la resolución administrativa Nº 129.01 de 9 de noviembre de 2001, cursante a fs. 77 y 78 de obrados, cuando en los hechos el Tribunal de Alzada ha compulsado correctamente las pruebas y ha fallado de acuerdo a lo determinado por el Art. 1º del Código de Seguridad Social y conforme al Art. 158 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en definitiva resolver conforme prevén los art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión determinada en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
- c) Finalmente, manifiesta que con los fundamentos expuestos y de conformidad con lo determinado por
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
- Que de la lectura del auto de vista, este señala que advirtió la existencia de
- De la revisión prolija del expediente se tiene a Fs
- Complementariamente a lo expuesto, del análisis de los datos del proceso, se infiere con claridad
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
