POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y, Arts. 271, numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 123, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 116-117 de obrados. Sin costas en aplicación de lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
- c) Finalmente, manifiesta que con los fundamentos expuestos y de conformidad con lo determinado por
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
- Que de la lectura del auto de vista, este señala que advirtió la existencia de
- De la revisión prolija del expediente se tiene a Fs
- Complementariamente a lo expuesto, del análisis de los datos del proceso, se infiere con claridad
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha determinado correctamente lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
