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Que revisando el expediente, se comprueba lo siguiente:
1.Sandra Rosalía Escobar Salguero, en representación de la Compañía Americana de Construcciones S.R.L., fue notificada con el Auto de aclaración y complementación del Auto de Vista Nº 558/2004-SSA-II de fs. 312 vuelta, a horas 17:30 del miércoles 22 de diciembre de 2004 conforme consta la diligencia de fs. 312 vuelta.
2. La representante de la Compañía demandada, presentó el recurso de casación y nulidad de fs. 314-316 el miércoles 5 de enero de 2005 a horas 11:35 en Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda de la ciudad de La Paz, de acuerdo al cargo de fojas 316 vuelta
- AUTO SUPREMO Nº 477 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho el
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
