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CONSIDERANDO II: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra el previsto por la norma del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la norma del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que prevén que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del término fatal e improrrogable de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista
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- Sucre, 02 de octubre de 2008
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