Auto Supremo AS/0477/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2008

Fecha: 02-Oct-2008

Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs


DISTRITO: La Paz

PARTES: Alejandro Osco Huanca y otros c/ Compañía Americana de Construcciones AMECO Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de Fs. 314-316, interpuesto por Sandra Rosalía Escobar Salguero, en representación de la Compañía Americana de Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 294/2004 SSA-II de 06 de diciembre de 2004 de fs. 309, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, sueldos devengados, seguido por Alejandro Osco Huanca, Esteban Baltazar Condori, Rolando Ramiro Patzi Mamani, Domingo Apaza Ticona, Nazario Huanca Jahuira y Roberto Mamani Callizaya contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia Nº 017/03 de 17 de marzo de 2003 de Fs. 160-165 que declara probada en parte la demanda de Fs. 12-14 y ampliación de fs. 64-65, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a Alejandro Osco Huanca la suma de Bs. 36.591,53; a Esteban Baltazar Condori la suma de Bs. 34.205,52; a Rolando Ramiro Patzi Mamani la suma de Bs. 4.506,71; a Domingo Apaza Ticona la suma de Bs. 7.178,33; a Nazario Huanca Jahuira la suma de Bs. 33.519,34 y Roberto Mamani Callizaya la suma de Bs. 8.292,08 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y horas extras, de acuerdo a la liquidación inserta, más lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs. 225-226, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas