Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Osco Huanca y otros c/ Compañía Americana de Construcciones AMECO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de Fs. 314-316, interpuesto por Sandra Rosalía Escobar Salguero, en representación de la Compañía Americana de Construcciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 294/2004 SSA-II de 06 de diciembre de 2004 de fs. 309, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, sueldos devengados, seguido por Alejandro Osco Huanca, Esteban Baltazar Condori, Rolando Ramiro Patzi Mamani, Domingo Apaza Ticona, Nazario Huanca Jahuira y Roberto Mamani Callizaya contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia Nº 017/03 de 17 de marzo de 2003 de Fs. 160-165 que declara probada en parte la demanda de Fs. 12-14 y ampliación de fs. 64-65, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a Alejandro Osco Huanca la suma de Bs. 36.591,53; a Esteban Baltazar Condori la suma de Bs. 34.205,52; a Rolando Ramiro Patzi Mamani la suma de Bs. 4.506,71; a Domingo Apaza Ticona la suma de Bs. 7.178,33; a Nazario Huanca Jahuira la suma de Bs. 33.519,34 y Roberto Mamani Callizaya la suma de Bs. 8.292,08 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y horas extras, de acuerdo a la liquidación inserta, más lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs. 225-226, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 477 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho el
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
