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Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho el día 5 de enero de 2005, que correspondía al noveno día posterior a la notificación con el Auto de aclaración y complementación del Auto de Vista Nº 294/2004-SSA-II de fs. 312, plazo que se infiere de acuerdo al cómputo que se efectúa conforme a la norma prevista por el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, descontando los días del receso de fin de año del 27 al 31 de diciembre de 2004; es decir, el plazo vencía a horas 17:30 del 4 de enero del 2005, por esta situación el Tribunal Ad quem debió negar la concesión del recurso conforme le facultaba la norma del art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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