CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rubén Darío Flores Paredes c/ Fondo de Pensiones de la Banca Estatal en Liquidación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 interpuesto por Rubén Darío Flores Paredes, del Auto de Vista No.198/04-SSA-I de fs. 101 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia No. 12/2002 de fs. 86-87 por la que declara improbada la demanda de fs. 4, disponiendo el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con
- Señala que existen funcionarios en el sector público que perciben salarios del Tesoro General de
- Concluye declarando que avizora esperanzas cuando los señores magistrados en el "grado superior" consideren este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
