CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con
Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por el actor Rubén Darío Flores Paredes el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con las exigencias del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no acusa formalmente la vulneración de norma alguna en la que pudo haber incurrido el Tribunal de apelación, limitándose a señalar, en términos generales, aspectos relativos a su relación laboral con el Fondo demandado, sosteniendo que no fue contratado como asesor técnico sino legal, al margen de la Ley del Funcionario Público, No. 2027 de 27 de octubre de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con
- Señala que existen funcionarios en el sector público que perciben salarios del Tesoro General de
- Concluye declarando que avizora esperanzas cuando los señores magistrados en el "grado superior" consideren este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
