CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la fundamentación legal pertinente al de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; limitándose a referir normas legales atinentes a lo alegado, como la Ley No. 2027 y el D.S. No. 16187
- AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
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- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
