Regístrese, notifíquese y devuélvase
Errores y deficiencias procesales a los que suma un petitorio carente de sentido y consistencia legal al referir a este tribunal "grado superior", sin señalar las pretensiones del recurrente al interponerlo, en cuanto se limita a señalar que lo interpone contra el Auto de Vista; con muestra evidente de desconocimiento de la normas legales atinentes al recurso de casación en su interposición, conocimiento y resolución; por lo que no se abre la competencia del Tribunal para su conocimiento en el fondo, que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 140. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo, que no prevé tal condena al trabajador demandante.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con
- Señala que existen funcionarios en el sector público que perciben salarios del Tesoro General de
- Concluye declarando que avizora esperanzas cuando los señores magistrados en el "grado superior" consideren este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
