Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable
Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescindiendo de la definición conceptual de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconoce la doctrina y la Jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación superficial de aspectos procesales, en el conocimiento de la causa con pretendido incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, del contenido del mismo se advierte que éste no cumple a cabalidad con
- Señala que existen funcionarios en el sector público que perciben salarios del Tesoro General de
- Concluye declarando que avizora esperanzas cuando los señores magistrados en el "grado superior" consideren este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye que el recurso carece de la
- Por lo que ha sido interpuesto al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
