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2.- Realizada la aclaración precedente y al haberse denunciado infracción de disposiciones legales de orden público (arts. 3º y 90 del Cód. Pdto. Civ.) con el argumento de que no correspondía al Tribunal de alzada disponer la nulidad de obrados hasta fs. 41 inclusive; se impone la necesidad de dejar establecido si la nulidad decretada es o no correcta. De ahí que, constituyendo la naturaleza de la demanda "reliquidación de beneficios sociales", la parte actora para lograr el cumplimiento de su pretensión postuló a su favor el principio de inversión probatoria contenido en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., solicitando que el Juez de la causa conmine a la parte empleadora bajo presunción de certidumbre, la presentación de los libros de asistencia del personal, balance anual, planillas de pago del personal visadas por el Ministerio de Trabajo; petición que fue aceptada por el Juzgador mediante providencia de 10 de octubre de 2002 (fs. 40), ordenando su presentación dentro del tercer día de su legal notificación
- AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la apoderada de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso,
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- Correspondiendo su resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
