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3.- Ciertamente, no consta en autos que se hubiera dado cumplimiento a dicho mandato judicial, conllevando la vulneración del debido proceso que supone el respeto al derecho de defensa y el cumplimiento del principio de contradicción, cuya observancia debe integrar la posibilidad de prueba que respalde la posición de las partes procesales; y que en la especie, la sentencia de primera instancia no consideró ni aplicó la presunción de certidumbre a favor del actor, dando lugar a la falta de seguridad jurídica, pero sobretodo, afectó la tutela judicial efectiva, porque impidió a la trabajadora conocer los argumentos por los que niega su pretensión, tornándose dicha resolución arbitraria
- AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la apoderada de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso,
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- Correspondiendo su resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
