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4.- En el contexto precedentemente expuesto, no es evidente que se hubieran vulnerado los arts. 3º y 90 del adjetivo civil, sino que por el contrario, precisamente para dar cumplimiento efectivo a dichas disposiciones legales y evitar la afectación al debido proceso, es que el Tribunal de alzada, acertadamente determinó la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la apoderada de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso,
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- Correspondiendo su resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
