Auto Supremo AS/0497/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2008

Fecha: 07-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Este Tribunal no considera necesario considerar las infracciones denunciadas respecto de las disposiciones legales contenidas en los arts. 3º inc. f), g), h), 66, 150 y 208 del Cód. Proc. Trab., invocadas para la casación en el fondo, por cuanto, el Tribunal de alzada con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., a tiempo de emitir el auto de vista recurrido no ingresó a resolver el fondo del litigio, sino que determinó la nulidad de obrados hasta fs. 41 inclusive, por considerar que el acto procesal de fs. 40, de fecha 10 de octubre de 2002 que conmina a la parte demandada a la presentación de pruebas, no fue legalmente notificada, coartando con esta omisión el cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., toda vez que la no presentación de la documentación solicitada perjudicó a las partes en la emisión del fallo, contraviniendo a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado